FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO “CAUSALES PARA LEVANTAR LA INMUNIDAD PRESIDENCIAL: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA” Tesis para optar el título profesional de: ABOGADA Presentado por: Claudia Mishell Beraun Lizarraga (0000-0003-3341-4026) Lessly Dalila Zambrano Chuquimango (0000-0001-7751-3152) Asesor: Hans Enrique Cuadros Sánchez (0000-0001-6847-7188) Lima - Perú 2023 ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS 2 3 Gestión de Enseñanza y Aprendizaje Código GEA-IDI-MAN-01 Investigación, Desarrollo e Innovación Versión 3.0 Manual para normas y procedimientos de los trabajos de investigación para la obtención de grados académicos y títulos Fecha 18/11/2022 profesionales ANEXO 21: DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD DE INFORME FINAL DE TESIS UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD DE CONTENIDO DE INFORME FINAL DE TESIS13 Lima, ____ de __________ del 20___ Señor, ______________________ Director General de Investigación, Desarrollo e Innovación Universidad Científica del Sur Presente. – De nuestra consideración, Yo: (nombre de tesista; si hay más de un tesista, colocar todos los nombres y firmar todos), estudiante/egresado de la carrera de (nombre de la carrera) de la Universidad Científica del Sur, en conjunto con el asesor/la asesora de tesis (nombre del asesor), declaramos que este informe final de tesis/trabajo de investigación titulado: (nombre de la tesis), sustentado para obtener el título/grado de (nombre) es original. Es decir, no contiene plagio parcial ni total, cuando se utilizó información de fuentes externas se reconoció la autoría mediante la adecuada citación y los resultados obtenidos son producto entero de mi (nuestra) investigación y no han sido falseados ni fabricados. Todo esto en cumplimiento del Código de ética en la investigación, Reglamento del Comité de Integridad Científica, Reglamento de Propiedad Intelectual, Normas y procedimientos de los trabajos de investigación para la obtención de títulos profesionales y grados académicos 14, que afirmamos conocer en su totalidad. Por ello, en caso de identificarse alguna situación de plagio, falsificación o fabricación de resultados, nos allanamos al proceso de investigación que establezca la Universidad y las posibles sanciones que pudieran surgir. Firmamos en conformidad con lo declarado, Firma tesista Firma del asesor de tesis DNI: DNI: 13 En conformidad con la Resolución del Consejo Directivo N° 084-2022-SUNEDU/CD 14 Los documentos están en: https://investigacion.cientifica.edu.pe/reglamentos/ La versión vigente de este documento es la que se encuentra el repositorio de Office 365. Cualquier copia impresa se considera copia NO CONTROLADA y se debe verificar su vigencia. 73 INFORME DE REVISIÓN DE ORIGINALIDAD Título del documento evaluado. Causales para levantar la inmunidad presidencial: análisis del artículo 117 de la Constitución peruana Autores. Claudia Mishell Beraun Lizarraga; Lessly Dalila Zambrano Chuquimango. Mecanismo de revisión de originalidad. Evaluación con Turnitin (ID 2140034282). Resultado de la evaluación. 8% Revisado por. Magaly Kelly Guerrero Huaracallo. Comentarios sobre la revisión. Filtros usados: excluir fuentes de menos de 12 palabras, se excluyeron citas. DEDICATORIA A Dios, a nuestros padres, a nuestro asesor y a todos quienes nos apoyaron para hacer posible esta tesis. Con quienes estaremos por siempre agradecidas. 4 ÍNDICE GENERAL CARÁTULA ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS DEDICATORIA ÍNDICE GENERAL ………………………………………………………………..1 ÍNDICE DE FIGURAS …………………………………………………………….3 ÍNDICE DE TABLAS ……………………………………………………………...3 ÍNDICE DE ANEXOS ……………………………………………………………..3 RESUMEN ………………………………………………………………………….4 ABSTRACT …………………………………………..………………………….....5 I. INTRODUCCIÓN ….……………………………………………………....6 II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .……………...………………....8 1.Problema de investigación.…………...…………...…………………….……......8 2.Pregunta de investigación ………...……………………………………………....9 2.1. Pregunta general ………………………………….………………………….9 2.2. Preguntas específicas ………………………………………………………...9 III. MARCO TEÓRICO ……………………………………………………….10 1. Definición de inmunidad ………………………………………………………....10 1.1. Diferencia entre la inmunidad y la inviolabilidad ………………………………11 2. Tipos de inmunidad ……………………………………………………………....13 3. Inmunidad en la historia constitucional del Perú ..……………………………….14 4. Finalidad y normas que contemplan la inmunidad en el Perú …………………....22 IV. OBJETIVOS ………………………………………………………………..24 1. Objetivo principal ……………………………………………………………….24 2. Objetivos secundarios …………………………………………………………....24 1 V. METODOLOGÍA …………………………………………………………..25 1. Aspectos Materiales ……………………………………………………….…….25 1.1. Material personal …………………………………………………………....25 1.2. Material de estudio ………………………………………………………….25 2. Métodos ……………………………………………………….………………….25 2.1. Histórico ……………………………………………………….……….……25 2.2. Deductivo …………………………………………………………………....26 2.3. Comparativo …………………………………………………………………26 2.4. Genético ……………………………………………………….…………….26 2.5. Hermenéutica Jurídica …………………………………………………….....26 VI. RESULTADOS...……………………………………………….………..….27 1. Inmunidad parlamentaria …………………………………………….………......27 1.1. Casos de desnaturalización de la inmunidad parlamentaria ………………...28 1.2 Eliminación de la inmunidad parlamentaria …………………………...…….30 1.3 Resultados de la eliminación de la inmunidad parlamentaria ………..….…..32 2. Alcances de la inmunidad presidencial ……………………………….….………33 2.1. Causales contenidas en la Constitución …………………………..………….33 2.2 Procedimiento para levantar la inmunidad presidencial …………..……..…..36 2.3. Casos donde se ha desnaturalizado la inmunidad presidencial …...……..…..39 2.4. Cuestionamientos sobre la permanencia de la inmunidad presidencial ……..48 VII. DISCUSIÓN ..……………………………………………………………….48 VIII. CONCLUSIONES ..……………………………………………….………..52 IX. RECOMENDACIONES ..……………………………………….…………54 X. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..……………………….………….55 XI. ANEXOS ……………………………………………………………………63 2 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1: Procedimiento de acusación constitucional..………………………….………….37 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Inmunidad parlamentaria y presidencial en la historia constitucional del Perú …...16 ÍNDICE DE ANEXOS Anexo 1: Aprobación del proyecto de tesis …………………………………………...……..63 Anexo 2: Respuesta a modificación del título de tesis ………………………………………64 3 RESUMEN La presente investigación tiene por objetivo analizar las causales existentes para levantar la inmunidad presidencial y sí estas contribuyen a que los procesos judiciales sean efectivos y oportunos después de culminado el Procedimiento de Acusación Constitucional. Lo importante de la investigación radica en la lista cerrada de las causales que contempla el artículo 117 de la Constitución; además, esclarecer las consecuencias jurídicas y políticas que tiene la inmunidad presidencial en el Perú. Para ello, realizamos una investigación cualitativa al comparar casos de la inmunidad parlamentaria, ya eliminada en el país, y la inmunidad presidencial, aún vigente. Así mismo, empleamos materiales y metodología de investigación histórica, comparada y deductiva al desarrollar casos emblemáticos de parlamentarios que han desnaturalizado la institución de la inmunidad, así como expresidentes que en la mayoría de los casos luego de su mandato son investigados judicialmente. En ese sentido, la investigación dio como resultado que en los últimos años, la inmunidad presidencial ha ido deteriorando su finalidad, lo que nos permitió concluir que las causales actuales son idóneas, pero no efectivas para abarcar los diversos tipos de acusaciones a la que el presidente se ve involucrado. Los hechos analizados en la presente investigación sirven como argumentos válidos para incluir como causales para levantar la inmunidad presidencial en determinados delitos, en base de los indicios presentados por la presunta comisión de delitos que afecten la seguridad nacional y la administración pública. Palabras claves: Causales para levantar la inmunidad presidencial, inmunidad, procesos judiciales efectivos, desnaturalización. 4 ABSTRACT The present investigation aims to analyze the existing causes for raising presidential immunity and they contribute to making judicial processes effective and timely after the Constitutional Accusation Procedure has culminated. The important part of the investigation lies in the closed list of the causes envisaged by Article 117 of the Constitution; in addition, clarify the legal and political consequences that presidential immunity has in Peru. To do this, we conducted a qualitative investigation by comparing cases of parliamentary immunity, already removed in the country, and presidential immunity. We also use historical, comparative and deductive research materials and methodologies to develop emblematic cases of parliamentarians who have denaturated the institution of immunity, as well as former presidents who in most cases after their term of office are investigated judicially. In that sense, the investigation resulted that in recent years, presidential immunity has been deteriorating its purpose, which allowed us to conclude that the current causes are suitable, but not effective to cover the various types of accusations to which the president is involved. The facts analyzed in this investigation serve as valid arguments to include as causals to lift presidential immunity in certain crimes, based on the indications presented by the alleged commission of crimes affecting national security and public administration. KEYWORDS: Grounds for lifting presidential immunity, immunity, effective judicial processes, denaturalization. 5 INTRODUCCIÓN En el contexto actual se ha cuestionado la insuficiencia del artículo 117 de la Constitución Política del Perú de 1993, que regula la inmunidad que goza el Presidente de la República, y desarrolla bajo qué supuestos se puede acusar al mandatario. Este artículo especifica las causales existentes para levantar esta prerrogativa; siendo considerada como una lista de enumeración cerrada en la que se limita levantar la inmunidad presidencial. Por medio de la presente investigación se analizará y cuestionará la institución de la inmunidad y sus alcances regulados en nuestra Constitución. Asimismo, cabe mencionar que el origen de la inmunidad, de acuerdo con lo expuesto por Carro, A. (1981) surgió como: “Una garantía para que tanto los parlamentarios como sus servidores, no sean molestados, ni detenidos, consistía, en que pudieran viajar desde su domicilio hasta la sede del Parlamento, para permanecer libremente en él y para que pudieran regresar con iguales seguridades a sus casas.” (p. 90) Esto surgió con la intención de que el parlamento pudiera alcanzar el mismo estatus que en ese entonces gozaba la Corona, los Tribunales y la nobleza, siendo reconocido esta prerrogativa por ley. De igual manera, con relación a la primera mención de la inmunidad, García C. (2018) nos indica que: “Los antecedentes de la inmunidad parlamentaria han sido tradicionalmente ubicados en España e Inglaterra como un instrumento para proteger a los primeros Parlamentos del Poder del Monarca. Por ejemplo, el Artículo IX del Bill of Rights inglés, ya advertía que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.” (párr. 5) Dentro de la historia del Perú, esta prerrogativa surge con la finalidad de proteger al parlamento, antes de aprobarse el proyecto de Ley de Reforma Constitucional para eliminarla. 6 Debido a los diversos casos emblemáticos que terminaron desacreditando la aplicación de esta prerrogativa, con ello, surgió la idea de su vulneración al usarse de blindaje para no ser investigados o procesados por diversos delitos contra la administración pública, mostrándose más como un beneficio personal que había dejado de lado el interés público. La prerrogativa de inmunidad también protege al presidente de ser acusado por el delito de traición a la patria o infracciones no comprendidas en el artículo 117 de la Constitución. En el caso de los expresidentes, se observa que la mayoría de ellos, cuentan con acusaciones por actos de corrupción, y nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Por qué no se inician las acusaciones antes de culminar su mandato?, esto se debe a la aplicación de la inmunidad presidencial. Entonces, resulta importante hacer una recopilación de casos en que un presidente se haya blindado con esta prerrogativa para no ser acusado. Por ello, elegimos también mencionar casos donde excongresistas hayan abusado de la inmunidad parlamentaria, considerando que ésta ya fue eliminada por medio de una reforma constitucional. En ese sentido, nos enfocaremos en advertir si esta prerrogativa pudo haber sido usada a manera de blindaje y analizaremos si las causales del artículo 117 son idóneas o es necesario ampliarlas en aras de prevenir que el presidente pueda evadir al sistema de justicia peruano. Igualmente, tendremos presente la presencia de un derecho fundamental vulnerado, el de igualdad ante la ley, tanto derecho como principio, al formar parte de uno de los ejes constitucionales del orden de la sociedad para mantener una convivencia equivalente y justa. De las cuales, ante la deficiencia de los procesos judiciales a los exmandatarios, se pierde la oportunidad y la efectividad de ser llevados a cabo de manera idónea, al momento de presentarse los hechos presuntamente delictivos. Por ende, consideramos necesario la revisión de la norma constitucional a fin de adaptarse a la realidad política del país; al tomar en cuenta, que no existe un precedente actual 7 en donde se haya acusado y condenado a un presidente por un delito constitucional contemplado en el artículo 117. En vista de ello, presentamos cómo alternativa a esta problemática, incrementar las causales ya existentes en la Constitución de 1993 para incluir otros delitos, al considerar que las causales establecidas desde la mención de la inmunidad presidencial no han variado en fondo hasta la actualidad. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. Problema de Investigación En 2021, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley de Reforma Constitucional para eliminar la inmunidad parlamentaria, modificándose así el artículo 93 de la Constitución Política del Perú; puesto que, como explica Landa, C. (2020): “el uso y abuso de la inmunidad parlamentaria (…) había constituido un demérito que degradaba la representatividad del parlamento” (p.14). Frente a estos hechos, se discutió eliminar la inmunidad presidencial, pero esto podría atentar contra la estabilidad del Ejecutivo y generar una crisis política. En ese sentido, nuestro problema de investigación versa sobre la lista cerrada de causales para levantar la inmunidad presidencial contempladas en el artículo 117 de la Constitución. Al considerarse que estas causales son muy limitativas ante los hechos punibles que pueda cometer el presidente durante el desarrollo de su mandato. Además, debemos tener en cuenta que desde el gobierno de Alberto Fujimori hasta el actual se han presentado diversas denuncias contra los presidentes en su mayoría por delitos de abuso de función en agravio del Estado; sin embargo; estos no se contemplaban como causales amparadas en la Constitución para levantar la inmunidad. 8 2. Pregunta de Investigación 2.1 Pregunta General ¿Qué causales para levantar la inmunidad presidencial son idóneas para acusar de manera oportuna a los presidentes que estén inmersos en actos presuntamente delictivos? 2.2 Preguntas Específicas 1. ¿Las causales del artículo 117 de la Constitución son idóneas para acusar al presidente? 2. ¿Qué criterios se evaluarían para ampliar las causales para levantar la inmunidad presidencial en la Constitución Política? 3. ¿Qué delitos contra la administración pública podrían incluirse para levantar la inmunidad presidencial? 4. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la permanencia de la inmunidad presidencial en el Perú? 9 MARCO TEÓRICO 1. Definición de Inmunidad La inmunidad en el marco constitucional es una prerrogativa de carácter funcional, la cual es otorgada por poseer un cargo dentro del ordenamiento jurídico. Esta prerrogativa tiene diversas interpretaciones contempladas por diversos autores, por ello hemos recopilado las siguientes definiciones sobre la prerrogativa de inmunidad: Muñoz, S. (2011) define la inmunidad cómo: “El privilegio que, a causa de su cargo, exime a determinadas personas de la responsabilidad que pudieran contraer en el ejercicio de sus funciones” (p. 8). Bajo esta premisa, se nos describe la definición de inmunidad como un derecho que gozan ciertos representantes al obtener un determinado cargo. Del mismo modo, Campana, J. (2010) nos señala que: “la prerrogativa de la cual gozan los parlamentarios durante su mandato, … consiste en que no serán detenidos, procesados o inculpados”. (p. 296), se amplía la definición de inmunidad, al desarrollar que los representantes no serán responsables durante lo que dure su mandato. En este caso, se precisa que se exenta a estos representantes de ser privados de su libertad o procesados durante el desarrollo de su cargo. Sobre la relevancia de esta prerrogativa, Fernandez, A. (1997) nos indica que: “Dichos representantes no podrán ser privados de libertad ni sometidos a procedimientos que puedan culminar en dicha privación.” (p. 208). Considerando esto, junto con las definiciones anteriores se rescata un modelo a considerar para definir a la inmunidad, en primer lugar, se menciona a un representante que desempeña un cargo dentro del Estado el cual gozará de un privilegio. En segundo lugar, se desarrolla que contempla esta protección, al no ser privados de su libertad ni procesados o acusados; y por último, se hace énfasis en que este privilegio será con el fin de que puedan realizar sus respectivas labores. De acuerdo con lo señalado por Melendez, J. (2012), esta prerrogativa es: “una garantía procesal penal de carácter político de la cual son titulares los cuerpos legislativos en un Estado 10 (…), de forma tal que éstos no puedan ser detenidos ni procesados penalmente (salvo flagrante delito) sin la aprobación previa del parlamento.” (p. 2). Ante ello, se resalta la idea de esta figura como una garantía procesal, puesto que, ante los diversos indicios de presuntas comisiones de delitos, no se les puede procesar penalmente, a excepción de encontrarse en flagrante delito. Asimismo, Latorre, D. (2008), nos brinda una definición más amplia de esta prerrogativa al indicar que: “Puede entenderse en dos sentidos, uno amplio y otro más bien restringido. En su sentido amplio podemos decir que (…) “se entiende un derecho inherente a la condición parlamentaria en virtud del cual se confiere a los representantes una cierta indemnidad respecto a las acciones judiciales que en su contra pudieran promover el gobierno o los particulares.” (citando a Garcia, E. 1989). En su sentido estricto (…) consiste en que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso (…) salvo cuando son sorprendidos en plena comisión del delito”. (págs. 163- 164) De manera que, se detallan dos tipos de interpretaciones que caracterizan a la inmunidad, siendo de manera amplia un derecho inherente de la autoridad. En sentido restringido, una prerrogativa que los protege para no ser detenidos ni procesados, salvo se encuentren en flagrante delito, siendo ésta última la interpretación más usada por diversos autores para definir la presente prerrogativa. 1.1 Diferencia entre la Inmunidad y la Inviolabilidad La inmunidad es una prerrogativa procesal que protege a altos funcionarios por delitos e infracciones de la Constitución que cometan en el ejercicio de sus funciones; en contraste la inviolabilidad es una prerrogativa que protege a los congresistas, al Defensor del Pueblo, los 11 miembros del Tribunal Constitucional y el Presidente por sus actos de función, para que pueda llevar a cabo sus funciones sin sufrir interferencias indebidas. En el caso del congreso, la inviolabilidad parlamentaria se encuentra plasmada en el artículo 93 de la Constitución, donde nos detalla lo siguiente: “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.” Como se detalla en el texto constitucional, busca proteger la independencia y autonomía de los congresistas en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, tanto el Defensor del Pueblo como los miembros del Tribunal Constitucional al gozar de las mismas prerrogativas que los congresistas, conforme lo señala la Constitución en los artículos 161 tercer párrafo y 201 segundo párrafo respectivamente, contarían con la prerrogativa de inviolabilidad. Respecto a la inviolabilidad del Presidente de la República, ésta protege al mandatario por actos de función. Al referirnos a la inviolabilidad, debemos considerar que los actos presidenciales que no son refrendados por los ministros son nulos. Entonces, el artículo 128 nos detalla lo siguiente: “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República.” Por ello, los ministros son responsables de sus acciones, así como de las funciones presidenciales que desempeñan. La finalidad del refrendo ministerial es asegurar la transparencia y la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo, así como garantizar que las decisiones adoptadas sean debidamente discutidas y evaluadas antes de ser ejecutadas. Es por eso que los actos presidenciales deben ser respaldados y avalados por otro ministro mediante 12 el refrendo ministerial, siendo así que asumen responsabilidad política y jurídica; por lo tanto el presidente se exime de estas responsabilidades porque goza de inviolabilidad. En ese sentido, la inviolabilidad protege a ciertos cargos públicos mientras desempeñan sus actos funcionales, en cambio la inmunidad los protege de ser procesados constitucionalmente por un delito o infracción que hayan cometido, por ende, ambas prerrogativas buscan garantizar el adecuado funcionamiento de los actos presidenciales. 2. Tipos de Inmunidad La Constitución es la norma que contempla a la inmunidad, dentro de esta se desarrollan las prerrogativas que gozan ciertos representantes, con ello, se establecen ciertos tipos de inmunidad en el Perú. En ese sentido, cuando aún se encontraba vigente la inmunidad parlamentaria, se podía hablar de la inmunidad de arresto e inmunidad de proceso. Asimismo, Berrios, R. (citando a Delgado (2011), 2020) nos indica que: “La Inmunidad Parlamentaria de Arresto es entendida como la protección del Congresista para no ser arrestado. (...) Como segundo tipo se comprende a la Inmunidad de Proceso, que va amparar al representante parlamentario para que este no sea acusado con intervención del Poder Judicial en la vía penal.” (págs. 20-21) Entonces, al tener en claro estos tipos de inmunidad parlamentaria, cabe señalar, si alguno de estos tipos de inmunidad se aplica de igual manera para proteger al Presidente ante diversas acusaciones que pudiese surgir durante su mandato; sin embargo, cabe mencionar que la inmunidad presidencial desarrollada en nuestra normativa constitucional no delimita de manera clara qué tipo de inmunidad estaría aplicando, si esta es una inmunidad de proceso o de arresto. Por lo que solo se entendería como una inmunidad presidencial o inmunidad de acusar. Por ello, la Sentencia del Expediente TC N.º 0026-2006 desarrolla que: “el Presidente de la República y los Ministros cumplen otros cometidos constitucionales, y no gozan de las inmunidades de proceso y de arresto.” (p.26) 13 En ese marco, el Tribunal Constitucional cómo encargado de interpretar la Constitución solo nos precisa que la inmunidad presidencial, no cuenta de manera literal con tipos de inmunidad, a diferencia de la ya derogada inmunidad parlamentaria. De este modo, el artículo 117 de la Constitución, sólo desarrolla la inmunidad de acusar dentro de los procesos constitucionales o penales, mas no especifica algún tipo de inmunidad. Por ello, la inmunidad impedirá realizar una acusación fiscal por parte del Ministerio Público, al encontrarse previamente supeditada a una acusación constitucional por alguna infracción o delito cometido en el ejercicio de sus funciones. Por ende, se debe analizar si el mandatario hubiera incurrido en una de las causales del artículo 117 para dar inicio a un proceso constitucional. En síntesis, se podría realizar cualquier procedimiento de acusación constitucional (juicio y antejuicio político) contra el Presidente antes de formalizar una acusación constitucional, considerando que éste solo cuenta con la inmunidad de acusar. 3. Inmunidad en la Historia Constitucional del Perú El término inmunidad dentro de la historia del Perú, se originó con la inmunidad parlamentaria, como indica Gutiérrez, N. y Calixtro, A. (2019): “La primera manifestación de la inmunidad parlamentaria en nuestro país se dio en la Constitución de 1823, que estableció en sus artículos 57° y 59°, refiriéndose a los parlamentarios: “Los Diputados son inviolables por sus opiniones, y jamás podrán ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el tiempo del desempeño de su función”; y, “En las acusaciones criminales contra los Diputados no entenderá otro Juzgado ni Tribunal que el Congreso, conforme a su Reglamento Interior, y mientras permanezcan las sesiones del Congreso, no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas”.” (p. 7) En vista de lo anterior podemos apreciar el surgimiento de dos prerrogativas en la Constitución de 1823 que son la inviolabilidad que protege a diputados por las opiniones que 14 emiten y la inmunidad que los escuda ante acusaciones criminales, en los artículos 57 y 59 respectivamente. Aquí destacamos que fue el inicio en sí de la inmunidad que buscaba protección de los diputados, conocida actualmente como inmunidad parlamentaria, así dando inicio al modelo republicano peruano, que cómo en otros países, surge con la intención de proteger a la Asamblea Parlamentaria. Gutiérrez, Luis (2016) menciona que se desarrolla la inmunidad parlamentaria para primar el funcionamiento del órgano legislativo, y con ello resguardar las garantías de este, y no afectar el equilibrio de los poderes del Estado (págs. 14-15). En ese sentido, se aprecia que la prerrogativa de inmunidad se crea para proteger al legislativo, porque se promueve que los parlamentarios puedan expresar sus opiniones libremente sin temor a posibles censuras o denuncias presentadas por opositores. Es notorio que anteriormente el Poder Legislativo tenía mayores libertades al contar con una prerrogativa que le facilitara realizar sus funciones sin verse envuelto en acusaciones sin sustento. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, necesitaba equilibrar esto regulando una prerrogativa que generara un verdadero equilibrio político como eje central y le permitiera realizar sus funciones, por lo que decide incluir en su normativa la inmunidad presidencial. Cómo podemos analizar en la historia de las constituciones (Tabla 1), la inmunidad presidencial, no estaba comprendida de manera expresa, cómo en el caso de la inmunidad parlamentaria, puesto que solo se hacía alusión a la responsabilidad del presidente ante el congreso, para mantener el orden público dentro del país y garantizar la seguridad ante los demás países, por ello al realizar diversos actos de administración durante su período sería responsable a fin de garantizar un gobierno democrático y representativo. De acuerdo a Altuve- Febres, F. (2005): “El Presidente era el jefe de la administración y se le declaraba responsable político por todos sus actos (...) Al imponer estas enormes limitaciones al Poder Ejecutivo, los 15 constituyentes liberales creían idílicamente que iban a evitar para siempre cualquier posible arbitrariedad de este "temible poder”. (p. 19-20) Entonces, podemos apreciar que la responsabilidad surge como una limitación para el Poder Ejecutivo, mediante las nuevas reformas constitucionales se fueron implementando la inmunidad presidencial y las causales para el levantamiento de esta. Tabla 1: Inmunidad parlamentaria y presidencial en la historia constitucional del Perú. INMUNIDAD RESPONSABILIDAD INMUNIDAD PARLAMENTARIA PRESIDENCIAL PRESIDENCIAL Constitución Artículo 59: “En las Artículo 78: “El 1823 acusaciones criminales presidente asume toda contra los Diputados no responsabilidad frente entenderá otro juzgado ni a sus labores tribunal que el Congreso, administrativas.” conforme a su reglamento interior; (...) no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.” Constitución Artículo 30: “Decidir, en Artículo 80: “El 1826 Juicio nacional, si ha Presidente de la lugar o no a formación de República es el Jefe de causa a los miembros de la administración del las Cámaras, al Estado, sin Vicepresidente, y a los responsabilidad por los Secretarios de Estado.” actos de dicha administración.” Constitución Artículo 43: “Mientras Artículo 88: “El 1828 duren las sesiones del Presidente es Congreso, no podrán los responsable de los Diputados y Senadores actos de su ser demandados administración.” civilmente, ni ejecutados por deudas. En las acusaciones criminales contra algún miembro de las Cámaras, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cesado su cargo, no podrá procederse.” 16 Constitución Artículo 46: “Los Artículo 78: “El 1834 Diputados y Senadores, presidente es mientras duren las responsable de los sesiones, no pueden ser actos de su demandados civilmente administración.” ni ejecutados por deudas. En las acusaciones criminales contra algún miembro de las Cámaras, desde el día de su elección hasta el día en que se abra la Legislatura en que es reemplazado, no puede procederse.” Constitución Artículo 18: “Los Artículo 79: “El 1839 Diputados y Senadores, Presidente es no pueden ser acusados o responsable de los presos desde el día de su actos de su elección, hasta tres meses administración, y la después de concluidas las responsabilidad se hará sesiones, sin previa efectiva concluido su autorización del período.” Congreso, con conocimiento de causa, y en su receso del Consejo de Estado, a no ser en caso de delito "infraganti", en el que será puesto inmediatamente a disposición de su Cámara respectiva, o del Consejo de Estado.” Constitución Artículo 51: “Los Artículo 81: “Durante 1856 Representantes no pueden el período del ser arrestados ni acusados Presidente de la durante las sesiones sin República, sólo podrá previa autorización del hacerse efectiva su Congreso. Sólo en el caso responsabilidad en los de delito "infraganti", casos en que vaque de podrán ser arrestados y se hecho la Presidencia les pondrá conforme a esta inmediatamente a Constitución. En los disposición del demás casos se hará Congreso.” efectiva la responsabilidad de que hablan los artículos 11º (Juicio de residencia) y 17 12º, concluido su período.” Constitución Artículo 55: “Los Artículo 65: “El 1860 Senadores y los Presidente de la Diputados no pueden ser República no podrá ser acusados ni presos sin acusado durante su previa autorización del período, excepto en los Congreso, y en su receso casos: de traición, de de la Comisión haber atentado contra Permanente, desde un la forma de Gobierno, mes antes de abrirse las de haber disuelto el sesiones hasta un mes Congreso, impedido su después de cerradas, reunión, o suspendido excepto "infraganti" a la Cámara de delito, en cuyo caso serán Senadores.” puestos inmediatamente a disposición de su respectiva Cámara, o de la Comisión Permanente en receso del Congreso.” Constitución Artículo 54: “Los Artículo 82: “No podrá 1867 Representantes no pueden ser acusado el ser acusados, ni detenidos Presidente de la durante las sesiones, sin República durante el previa autorización del período de su mando, Congreso, salvo el caso excepto en los casos a de flagrante delito, en el que se refieren los cual serán puestos incisos 2º, 3º y 4º del inmediatamente a artículo 79º.” disposición del Cuerpo Legislativo.” Constitución Artículo 80: “Los Artículo 96: “El 1920 Senadores y Diputados Presidente de la son inviolables en el República, no podrá ejercicio de sus funciones ser acusado durante su y no pueden ser acusados período excepto en los ni presos sin previa casos de traición, de autorización de las haber atentado contra Cámaras a que la forma de Gobierno, pertenezcan desde un mes de haber disuelto el antes de abrirse las Congreso, impedido su sesiones hasta un mes reunión o suspendido después de cerradas; sus funciones.” excepto infraganti delito, en cuyo caso serán puestos inmediatamente a disposición de su 18 respectiva Cámara.” Constitución Artículo 105: “Los Artículo 150: “El 1933 Senadores y los Presidente de la Diputados son inviolables República sólo puede en el ejercicio de sus ser acusado durante su funciones y no pueden ser período por traición a acusados ni presos sin la patria; por haber previa autorización de la impedido las Cámara a que pertenecen elecciones desde un mes antes de presidenciales o abrirse la legislatura hasta parlamentarias; por un mes después de haber disuelto el cerrada, excepto en Congreso o impedido flagrante delito, en cuyo o dificultado su caso serán puestos, dentro reunión o su de las veinticuatro horas, funcionamiento, o la a disposición de su reunión o respectiva Cámara.” funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones.” Constitución Artículo 176: “­Los Artículo 210: “El 1979 Senadores y Diputados Presidente de la representan a la Nación. República sólo puede (...) No pueden ser ser acusado, durante su procesados ni presos, sin período, por traición a previa autorización de la la Patria; por impedir cámara a que pertenecen o las elecciones de la Comisión presidenciales, Permanente.” parlamentarias, regionales o locales; por disolver el Congreso, (...); y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales.” Constitución Derogada Artículo 117: “El 1993 Artículo 93°. “Los Presidente de la congresistas representan a República sólo puede la Nación. No están ser acusado, durante su sujetos a mandato período, por traición a imperativo ni a la patria; por impedir interpelación. (...) No las elecciones pueden ser procesados ni presidenciales, presos sin previa parlamentarias, 19 autorización del regionales o Congreso o de la municipales; por Comisión Permanente.” disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.” Comentarios sobre la inmunidad presidencial en la historia constitucional: - Desde la Constitución de 1823 se imponían responsabilidades para el Presidente, incluyéndose en estas las infracciones constitucionales. Por ello, con las constantes reformas constitucionales, estas restricciones fueron reemplazadas por delitos e infracciones, las cuales sólo se aplican como causales para levantar la inmunidad. - De acuerdo a lo señalado por la Constitución de 1823-1839, el Presidente debía asumir responsabilidad por sus actos; sin embargo, la Constitución del 26 es una excepción al indicar que el Presidente era irresponsable por sus actos, siendo la Cámara de Diputados el encargado de acusar al mandatario por delitos de traición a la patria, atentar contra la seguridad del Estado o cualquier otro delito que haya cometido al ejercer sus funciones, al no gozar de ninguna inmunidad. - La Constitución de 1856 desarrolla la prerrogativa de vacancia, al señalar que el Presidente sólo podrá ser responsable si es vacado de hecho, conforme lo indica el artículo 83: “1º.- Por muerte. 2º.- Por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional. 3º.- Por atentar contra la forma de Gobierno. 4º.- Por impedir la reunión del Congreso”. Por lo que se aprecia, aún no se hacía referencia a la inmunidad presidencial. 20 - La primera mención de la inmunidad presidencial se dio en el artículo 65 de la Constitución de 1860, la cual sirvió como base para el contenido del artículo 117 de la Constitución de 1993, pues se desarrolla que sólo se podría acusar al Presidente por el delito de traición a la patria y otras infracciones constitucionales. - La Constitución de 1867 relaciona las causales que deberían considerarse para levantar la inmunidad presidencial con las causales de vacancia, al determinar que solo podrá ser responsable durante su periodo sí cometiera algún hecho previsto en el artículo 79 que señala la vacancia de hecho. - Desde la Constitución de 1860 hasta la actualidad se ha mejorado lo referente a las causales para levantar la inmunidad presidencial. Así, lo más importante sería la conservación del equilibrio político entre el gobierno y el congreso; pues sólo se levantará la inmunidad si se produce alguna de las causales contempladas. La inmunidad dentro de la historia constitucional del Perú ha cumplido un rol fundamental para el libre ejercicio de las funciones del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, siendo este último, regulado a mediados del siglo XIX. Con esta prerrogativa, se fortaleció la protección del Presidente frente a las diversas “denuncias políticas”, que sólo buscaban resquebrajar la estabilidad política del país. En ello radica la importancia de la permanencia de la figura de la inmunidad presidencial, que se encuentra regulada hasta la actualidad en el artículo 117 de nuestra Constitución. Asimismo, es importante señalar que el Presidente cuenta con un equipo técnico liderado por el Presidente de Consejo de Ministros, además del respaldo de dos vicepresidentes que ante su eventual vacancia podrían asumir y continuar con su línea de gobierno. 21 4. Finalidad y Normas que Contemplan la Inmunidad en el Perú 4.1. Finalidad La prerrogativa de inmunidad surge para proteger a los representantes de un cargo público frente a posibles acusaciones originadas en su contra, se puede entender según señala Chiroque, G. (citando a Hakansson (2015), 2019) que: “La inmunidad (...), desde el punto de vista antiguo, se trata de un privilegio connatural parlamentario, nacido para salvaguardar la labor fiscalizadora no se trate de un enunciado formal, al carecer de esta garantía, los congresistas estarían desprotegidos ante la oposición” (págs. 17-18) Bajo esta premisa, la finalidad de la inmunidad se nos describe como una prerrogativa destinada a resguardar la labor fiscalizadora del parlamento para no ser vulnerado frente a denuncias maliciosas de opositores que busquen detener sus funciones. Sobre la relevancia de esta prerrogativa para salvaguardar a los representantes y que estos puedan ejercer sus labores, Fernandez, A. (1997) nos indica que: “El fundamento de la inmunidad se encuentra (…) en la necesidad de garantizar la independencia del Parlamento frente al resto de los poderes. Responde a un postulado racionalista de organización del poder y es instrumento de soberanía para un órgano, el Parlamento, que se siente representante exclusivo de la nación soberana.” (p.209) En tal sentido, la inmunidad también tiene por finalidad garantizar la autonomía del Parlamento frente a los otros poderes del Estado, teniendo al Parlamento una protección para no ser privados de su libertad en base a procesos que pudiesen devenir durante el desarrollo de sus respectivas labores congresales. De manera general, la inmunidad se consideraría una típica prerrogativa funcional, más no un derecho subjetivo o privilegio personal. En ese sentido, la inmunidad presidencial tendría como finalidad proteger al Presidente para que pueda desarrollar tranquilamente sus funciones y mantener la estabilidad política del país. 22 4.2. Normativa Dentro del cuerpo normativo del Perú, podemos contemplar la regulación de la inmunidad en las siguientes normas: 4.2.1. Constitución Política del Perú La principal norma que rige y contiene la estructura de un país es la Constitución, y esta no deja de regular dentro de su articulado a la inmunidad presidencial; la cual se encuentra plasmada en el artículo 117, esta señala que el Presidente solo podrá ser acusado durante su mandato por un determinado número de infracciones constitucionales y el delito de traición a la patria. En este caso, si se llegara a acusar al mandatario por una de estas infracciones, la Constitución también contempla el acto de destitución presidencial, en el artículo 113 se indica: “La Presidencia de la República vaca por: 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117”. De esta manera, la Constitución desarrolla lo que entendemos por inmunidad presidencial y regula bajo qué causales se le puede acusar al Presidente, con ello, también queda en perspectiva que ésta, al ser la única norma que la regula, no es muy amplía, ni precisa para lograr una interpretación de su contenido. 4.2.2. Reglamento del Congreso El Reglamento del Congreso desarrolla el procedimiento de acusación constitucional, por el cual, se lleva a cabo la denuncia de los altos funcionarios, regulados en el artículo 99 de la Constitución, los cuales serían: “El Presidente de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República”. Aquellos mencionados anteriormente, pueden ser acusados por cualquier persona u otro funcionario público, ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por diversos 23 ilícitos penales, que se hubiesen cometido en el ejercicio de sus funciones. Cabe señalar que el Presidente solo se puede someter a este procedimiento por las infracciones y el delito de traición a la patria comprendidos en el artículo 117 de la Constitución. Para el desarrollo de este procedimiento, es importante indicar que éste tiene como estructura, las siguientes etapas: la postulatoria, investigatoria y el juzgamiento. OBJETIVOS 1. Objetivo Principal Analizar las causales para levantar la inmunidad presidencial con la finalidad de procesar de manera oportuna a los presidentes que estén inmersos en actos presuntamente delictivos para combatir propositivamente la impunidad. 2. Objetivos Secundarios -Determinar si las causales del artículo 117 de la Constitución son idóneas para acusar al Presidente. - Examinar qué criterios se evaluarían para ampliar las causales para levantar la inmunidad presidencial en la Constitución Política. - Identificar qué delitos contra la administración pública podrían incluirse para levantar la inmunidad presidencial. - Precisar las ventajas y desventajas que conduciría la permanencia de la inmunidad presidencial. 24 METODOLOGÍA 1. Aspectos Materiales 1.1. Material Personal Se ha contado con la asesoría del Mag. Hans Enrique Cuadros Sánchez, para poder elaborar la presente tesis durante el tiempo proporcionado por la Universidad, cuya constante revisión ha permitido poder ir mejorando cada vez más este trabajo. 1.2. Material de Estudio En el presente trabajo de investigación, se utilizarán los siguientes materiales: Fuentes bibliográficas: - Artículos académicos - Tesis de investigación Fuentes jurídicas: - Leyes nacionales - Jurisprudencia Nacional 2. Métodos 2.1. Método Histórico Nos facilitará analizar la trayectoria de la inmunidad comprendida en la Constitución, a través de su desarrollo y progreso durante décadas, para comprender mediante la recopilación de estudios, el cómo surgieron cuestionamientos políticos y bajo qué contexto se mantienen vigentes las causales contempladas en la Constitución para levantar la inmunidad presidencial. 2.2. Método Deductivo 25 Nos permitirá llegar a una mejor conclusión luego de analizar toda la información recopilada sobre la prerrogativa de inmunidad y la idoneidad de sus causales contempladas en la Constitución; además, con este método se podrá enfatizar las conclusiones de nuestros objetivos planteados para llegar a un resultado que contribuya a la solución de nuestra problemática. 2.3. Método Comparativo Contribuye con contrastar la aplicación de la prerrogativa de inmunidad desde su origen hasta la actualidad, para advertir cómo se ha desarrollado en el tiempo. De manera similar, planteamos diversos casos donde se evidencia la vulneración de la inmunidad parlamentaria, en analogía con la inmunidad presidencial aún vigente en el Perú, tomando en cuenta que ambas permitían al funcionario público estar protegido frente a acusaciones. 2.4. Método de Interpretación Genética Este método nos permitirá analizar que motivó la inclusión de esta prerrogativa en la Constitución, la cual inició como propia del parlamento como una prerrogativa funcional para luego incluir al presidente; con ello, se debe de entender que su uso debe estar acorde a la normativa, considerando el levantamiento de esta inmunidad ante la comisión del delito de traición a la patria e infracciones constitucionales. 2.5. Método Hermenéutica Jurídica Nos permite hacer un mejor estudio jurídico de la inmunidad, al posibilitarnos comprender el contenido de la Constitución, además de ser factible la interpretación de las causales para levantar la inmunidad presidencial y cómo es contemplada por diversos juristas dentro del ámbito académico. 26 RESULTADOS 1. Inmunidad Parlamentaria La inmunidad parlamentaria dentro de la historia del Perú se desarrolló cómo una prerrogativa funcional que tenía como finalidad proteger al Congreso, frente a posibles acusaciones surgidas por partidarios opositores o el gobierno de turno. Podemos apreciar de acuerdo con lo contenido en la Tabla 1 (p. 17), que esta prerrogativa, fue incluida por primera vez en el artículo 59 de la Constitución del Perú de 1823. Este articulado señalaba que el legislador tenía una protección funcional, en caso de plantearse acusaciones contra algún miembro del Congreso, solo los miembros de esta cámara podían intervenir en su acusación conforme a los criterios que manejaban en su reglamento interno. El artículo que regulaba a la inmunidad parlamentaria abarcó más contenido y se desarrolló a través de reformas constitucionales. En las misma, conservó su estructura principal que contemplaba la protección de los congresistas de ser procesados o arrestados durante su mandato, puesto que no se les podía procesar a menos que se contará con una previa autorización del congreso o de la comisión permanente. Frente a esta premisa, para que los legisladores puedan ser procesados por denuncias surgidas en su contra se debe continuar un procedimiento de levantamiento de inmunidad parlamentaria, de acuerdo con lo contemplado antes de su modificación en el artículo 16 del Reglamento del Congreso. Se aprecia que el Congreso tenía gran parte de responsabilidad sobre el levantamiento de la inmunidad de un legislador, además que dependía de ellos el aprobar o no este procedimiento. De acuerdo con lo señalado por Gutiérrez, N. y Calixtro, A. (2019): “Podemos advertir que desde el año 2006 al 2019, la Corte Suprema de Justicia de la República presentó en total 40 solicitudes de levantamiento de inmunidad 27 parlamentaria y de ese número, a la fecha, solo 6 solicitudes fueron aprobadas por el Congreso de la República.” (p.20). En base a la información recaudada de Proética por una solicitud de acceso a la información pública del Congreso, en relación con las decisiones de aprobación del Congreso para levantar la inmunidad, se aprecia que el número de solicitudes presentadas no es ni mínimamente proporcional con las aprobadas, esto indicaría que muchas de las solicitudes presentadas fueron ignoradas o archivadas, siendo solo la minoría las consideradas. Asimismo, como resultado de esta clara desproporción, a nivel público se comenzó a generar una imagen negativa del Congreso y la inmunidad parlamentaria. Con ello, surgía la idea que los congresistas en muchos casos abusaron de la inmunidad, lo que llevó a las personas a desconfiar de los legisladores y comenzar a pedir que se eliminará esta prerrogativa, pues consideraban que ya no cumplía con su finalidad. 1.1. Casos de Desnaturalización de la Inmunidad Parlamentaria La inmunidad parlamentaria cómo se pudo apreciar, fue usada cómo un privilegio de índole personal para blindarse frente a acusaciones surgidas durante el ejercicio de sus funciones. Los legisladores habrían abusado de la inmunidad para encubrir presuntos actos de corrupción y otras investigaciones por delitos promovidos por el Ministerio Público. Frente a estos hechos, analizaremos casos que demuestren cómo se ha dado un mal uso a la figura de inmunidad parlamentaria. Un caso claro de cómo se ha distorsionado esta figura es “El Gasolinazo” que involucra al excongresista Edwin Donayre. Cabe mencionar, que el legislador se excusaba con esta prerrogativa por los actos que cometía, como Chiroque, G. (2019) menciona: “En su caso no existió un móvil político, el Juez halló graves pruebas para sentenciar al Edwin Donayre a cinco años y seis meses por el delito de peculado, sin embargo, 28 al ser elegido congresista, este no fue puesto en su momento a disposición de las autoridades para que cumpla su pena, y se acogió a la inmunidad parlamentaria, apoyándose en una idea errónea y que fue apoyada por muchos congresistas (...); lo trágico de este caso, es que cuando el Congreso decide desaforar al congresista Donayre, este ya estaba inubicable, y esto pasó como consecuencia del blindaje otorgado a este congresista, al apoyo de cierta mayoría del Congreso que tiene la creencia que al realizar actos que van fuera de la ley, deben ser protegidos con esta prerrogativa, generándose una desnaturalización de la inmunidad parlamentaria.” (p.10) Cómo se puede observar existían pruebas suficientes para acusarlo, pero por su calidad de congresista gozó de inmunidad, causando que la justicia sea soslayada. Cabe señalar que incluso contaba con el apoyo de otros parlamentarios de su bancada, quienes respaldaban esta prerrogativa funcional. Ante ello, el expresidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar, señaló que pese a las solicitudes presentadas para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, los congresistas no respondieron de manera favorable para otorgarle una sanción, generándose dilaciones y obstrucciones indebidas. Ello generó problemas debido a que decidió fugarse frente a la opinión pública. Esto acredita que el excongresista abusó de la inmunidad hasta el último momento donde sus colegas se la levantaron. Otro caso por mencionar sería del excongresista Héctor Becerril, quien de acuerdo a lo señalado por Chanjan, R. (2020), afrontó diversas acusaciones por delitos cometidos durante su periodo entre los años 2016-2019, donde se aprovechó del poder que tenía como congresista para beneficiarse junto a terceros por la comisión de hechos delictivos, por eso, se le vincula con las organizaciones criminales “Los temerarios del crimen”, “Los Wachiturros de Tumán” y “Los Cuellos Blancos del Puerto”. A consecuencia de las acusaciones sobre pertenecer a estas organizaciones criminales, se remitieron informes de investigación y se presentó una denuncia 29 constitucional ante la Comisión Permanente del Congreso, para que pueda correr traslado al inicio de las investigaciones judiciales e iniciar un proceso penal en su contra. Con respecto a los casos de “Los Wachiturros de Tumán” y “Los Cuellos Blancos del Puerto”, las denuncias fueron archivadas y declaradas no procedentes por la Comisión Permanente, siendo en ese entonces la mayoría del congreso fujimorista, la cual decidió blindarlo frente a las acusaciones. (págs. 139-141) En este caso, Rotta, S. (s.f., citado por Chanjan, R.) señaló como el cambio del congreso en este caso fue beneficioso al no existir una mayoría que obstaculice las investigaciones: “Esta mayoría fujimorista fue reemplazada por bancadas minoritarias y con intereses diversos, en un Parlamento más competitivo que pone menos trabas y muestra mayor disposición a colaborar con las investigaciones requeridas. Y cita como ejemplo el caso de Héctor Becerril, cuya denuncia en su contra fue aprobada por la Subcomisión de Asuntos Constitucionales.” (págs.140-141) Entonces, se puede percibir que la inmunidad parlamentaria se distorsionó a conveniencia de los congresistas quienes podían autorizar el levantamiento de la inmunidad, puesto que eran ellos mismos quienes tenían esta facultad, siendo casi imposible el levantamiento de ésta a menos que existiese presión política por parte de la sociedad. Por ello, se plantearon cambios para que los miembros del congreso no sean los encargados de levantar la inmunidad parlamentaria, pero no se llegó a una solución. 1.2 Eliminación de la Inmunidad Parlamentaria Frente a las controversias surgidas por las decisiones del Congreso de no levantar la inmunidad parlamentaria cuando se era necesario para procesar a los legisladores, pese a las pruebas públicas que evidenciaban la presunta comisión de un delito, se realizó un conversatorio en el congreso, donde diversos expositores emitieron su opinión sobre la 30 conveniencia de mantener o no la inmunidad parlamentaria, Valle Riestra, J. (s.f.) nos indica su posición a favor de la permanencia de esta prerrogativa: “La inmunidad parlamentaria (...) es una garantía constitucional establecida para que los congresistas y otros altos funcionarios del Estado ejerzan sus funciones con autonomía y sin perturbaciones. De esta manera, se le protege de cualquier procedimiento penal y arresto a menos que el Congreso lo autorice”. (párr. 8) En este caso, se reconoce la importancia de la permanencia de la inmunidad, considerando el papel que cumple para la protección política y funcional de los legisladores, pese a esto Albán W. (s.f.) nos detalla que: “El Congreso ha dado muestras de no estar dispuesto a levantar la inmunidad de alguno de sus miembros a quien se le ha imputado un delito. Entre los años 2008 y 2011 (...) la Corte Suprema, encargada de evaluar la procedencia de los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria, evaluó 13 pedidos. De ellos la Corte Suprema dio pase a seis. (...) el Congreso no levantó a ninguno. “Estas cifras nos muestran que, (...) en el Congreso la tendencia natural es no levantar la inmunidad”. (párr. 12) Ante ambas posturas, se puede percibir que la finalidad de esta prerrogativa se encuentra en segundo plano, frente al uso indebido que ha generado el actuar del congreso, dado que, se mostraba a modo de encubrimiento ante los procedimientos para levantar la inmunidad de sus miembros. Es frente a estos hechos, que resultó preocupante el desinterés por parte del Congreso al evaluar aquellos pedidos para levantar la inmunidad, lo que reflejó su naturaleza como una institución proteccionista frente a los diversos casos graves de presuntas comisiones de delitos de corrupción. En respuesta a esta problemática es que se decide eliminar esta prerrogativa, en el año 2021, cuando en segunda votación el Parlamento aprobó el proyecto de Ley de Reforma 31 Constitucional para eliminar la inmunidad parlamentaria, modificándose así el artículo 93 de la Constitución Política del Perú; además del artículo 16 del Reglamento del Congreso. 1.3 Resultados de la Eliminación de la Inmunidad Parlamentaria La medida adoptada por el Estado de eliminar la inmunidad parlamentaria, generó revuelo al plantearse cuál sería el impacto que produciría esta medida y si realmente tendría un cambio significativo para que el Poder Judicial pueda procesar a los parlamentarios acusados por presuntos actos delictivos. Igualmente se criticó en gran medida, si prescindir de esta prerrogativa dejaría a los congresistas vulnerados, frente a las conocidas “denuncias políticas” que son actos deliberados por parte de bancadas congresales, o de determinados congresistas en el afán de presentar estas supuestas denuncias por discrepancia de ideas o por alguna venganza política, con la finalidad de generar inestabilidad en el Congreso. Sin embargo, para Meza, C. (2021) aún existen prerrogativas que permiten a los legisladores ejercer sus funciones, puesto que: “Aún existe una suerte de “inmunidad de arresto y de proceso” para aquellos hechos que pudieran corresponder a presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su función parlamentaria al emitir sus votos o expresar su opinión, como sería el caso de una eventual difamación en un debate parlamentario o al momento de votar para la aprobación de una ley. Esta inmunidad se conoce como inviolabilidad por los votos y opiniones. Otra de las garantías funcionales del Congreso de la República y congresistas que no se ha alterado con la reforma constitucional, es la figura del antejuicio político.” (párr. 9) En ese sentido, no se puede hablar de un abandono del Estado hacía los legisladores, puesto que, la Constitución continúa regulando prerrogativas funcionales que protegen a los congresistas. Además, con la modificación del artículo 93, se faculta a que la Corte Suprema proceda contra congresistas que presuntamente hayan incurrido en la comisión de delitos. Con 32 ello, se podrá obtener un proceso judicial efectivo y oportuno, que no tendrá que ser limitado por opiniones e intereses dentro del Congreso. Al considerar, que los parlamentarios en algunos casos encubrían a miembros de determinadas bancadas, mediante acuerdos políticos que beneficiarán sus intereses privados a costa de ser blindados. 2. Alcances de la Inmunidad Presidencial Para determinar los alcances de la inmunidad presidencial, en principio, se debía precisar frente a qué inmunidad se estaría protegiendo al Presidente. Considerándose que, en el caso de la inmunidad parlamentaria, se entendía que existía la inmunidad de arresto y proceso, que protegía a los congresistas frente a diversas acusaciones. El alcance de la inmunidad presidencial protege al mandatario solo de ser acusado. Bajo esta premisa, la inmunidad presidencial limita el actuar del Ministerio Público, hasta que se apruebe levantar esta prerrogativa. 2.1. Causales para levantar la Inmunidad Presidencial En Perú, el Presidente cómo máximo representante de la nación se encuentra amparado con la prerrogativa de inmunidad, la cual cumple con resguardar al mandatario frente acusaciones que podrían interponerse con sus decisiones u opiniones durante su cargo. Es junto con esta prerrogativa, que se imponen causales para levantar la inmunidad en aras de no otorgar un poder absoluto que sobreponga la autoridad del Presidente frente a otros poderes del Estado. Por ello, la Constitución en el artículo 117 señala bajo qué causales se puede acusar al mandatario, en este caso, se hace alusión a las infracciones constitucionales y el delito de traición a la patria. En principio, las infracciones constitucionales cómo define Covarrubias, C. (2020) son: “Una falta política que es realizada por alguna acción, un hecho con la que se transgrede ciertos actos que van en contra del decoro, respeto, dignidad de los diferentes miembros señaladas en el artículo 99 y 100 de nuestra Constitución” (p.11). Conforme con lo señalado, el Presidente, 33 se encontraría dentro de los funcionarios de alto rango cuyos actos en contra de la Constitución causarían una falta política; igualmente, cabe señalar que estas infracciones no se encuentran tipificadas en una determinada ley. Por ende, el artículo 117 contempla las infracciones constitucionales para levantar la inmunidad presidencial, las cuales serían: a. “Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; b. Disolver el Congreso; c. Impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, el JNE y otros organismos del sistema electoral” Respecto a las infracciones constitucionales, el Presidente no puede impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, esto se entiende que por más que ostenta de poder el Presidente, como representante de la nación, no puede interrumpir el proceso electoral, por ende la permanencia de esta causal es necesaria para garantizar el respeto de la voluntad ciudadana. Asimismo, busca proteger el derecho de los ciudadanos a participar en elecciones libres y democráticas. En el caso de disolver el Congreso, sin considerar las excepciones previstas en el artículo 134 de la Constitución que faculta al Presidente a disolver el congreso por censurarlo o negarle el voto de confianza por segunda vez a su consejo de Ministros, el mandatario podrá ser acusado constitucionalmente por atentar contra el Poder Ejecutivo. Es necesario mantener vigente esta acusación considerando que existe una separación de los poderes del Estado y se debe respetar la autonomía de estos, pues caso contrario el país podría entrar en un conflicto político, lo que terminaría atentando contra el desarrollo del Perú. Igualmente, el Presidente no puede impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, el JNE y otros organismos del sistema electoral, considerando la autonomía de estas instituciones dentro del Estado. Por ende, no puede intervenir en las actividades de estos, siendo 34 esta una causal que se adopta para garantizar el estado de derecho y el correcto funcionamiento del sistema democrático, siendo necesaria su permanencia. Se puede apreciar que estas infracciones guardan una estrecha relación con el poder que ejerce el Presidente en el manejo de su mandato, considerando la relevancia de la autonomía del Congreso y los organismos del sistema electoral, puesto que si interrumpiera sus actividades, el Poder Ejecutivo estaría entrando en una dictadura. Entonces, de cometerse una de estas infracciones, se deberá realizar una acusación constitucional de tipo juicio político para levantar la inmunidad presidencial. Por ello, se menciona que las infracciones constitucionales están sujetas a control del Congreso, considerando que el procedimiento para levantar la inmunidad presidencial sería mediante un juicio político, siendo independiente a la figura de la comisión de delitos, que se lleva a cabo en un proceso penal, mediante la solicitud del antejuicio. En ese sentido, otra causal para levantar la inmunidad sería el delito de traición a la patria, siendo este el único delito constitucional tipificado en el artículo 325 bajo el cual se puede acusar al Presidente durante su mandato por atentar contra la integridad nacional. Reconocemos la importante de la permanencia de esta causal; sin embargo, en la actualidad existen diversos delitos que el Presidente puede llegar a cometer en el ejercicio de sus funciones, conocidos por los juristas como delitos de función que son los delitos especiales. Por ello, proponemos que se deben ampliar estas causales para cumplir de manera eficaz con la persecución del delito, asimismo creemos que guarda relación con la oportunidad y la tutela jurisdiccional efectiva en estos procesos. En vista de lo analizado, se puede determinar que las causales para levantar la inmunidad presidencial pueden separarse en infracciones constitucionales y el delito de traición a la patria, los cuales desde la Constitución de 1860 (véase Tabla 1, p.17) se han mantenido pese a las reformas constitucionales posteriores, sin lograr adaptarse a las nuevas realidades que 35 enfrentan cada gobierno. Además, se han presentado varios proyectos de ley que solicitarían la reforma de estas causales, como por ejemplo, el Proyecto de Ley N.º 2298/2021-CR presentado este año 2022, que plantea incluir dentro de las causales para levantar la inmunidad delitos de corrupción, entre otros. 2.2. Procedimiento para levantar la Inmunidad Presidencial De encontrarse el Presidente frente a una de las causales para levantar la inmunidad, se solicitará al Congreso levantar esta prerrogativa para que el mandatario pueda ser sancionado conforme lo determine su Reglamento. El procedimiento que se llevaría a cabo se determina como acusación constitucional, de la cual existen 2 tipos: El juicio y el antejuicio políticos. Conforme lo señala Covarrubias, C. (2020): “El juicio político: Este tipo de acusación se inicia en el congreso y termina con la aplicación de las sanciones, (...) entre sus objetivos está el retirar del poder a quien esté haciendo mal uso de este. Este tipo de trámites son netamente de naturaleza procedimental. (citando a Paniagua, 1999; Garcia, 2008 y Chirinos, 1995) El antejuicio político: Este tipo de acusación es entablada a un alto funcionario del estado por haber incurrido en un delito de función previsto en el Código Penal, este tipo de acusación se inicia en el Congreso y termina en el Poder Judicial.” (p.37) Entonces, si la acusación al Presidente fuese por una infracción constitucional se solicitaría un juicio político al considerarse que son faltas que van contra la Constitución durante el ejercicio de su cargo; mientras que, si se cometiera el delito de traición a la patria sería necesario solicitar un antejuicio político. Igualmente, el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP, 2018), señala que: “La acusación constitucional se encuentra regulada en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política. La primera, referida a los sujetos pasibles de acusación constitucional (...) La segunda, centrada en las sanciones 36 aplicables en caso de resolución acusatoria” (p.11). En ese sentido, de emitirse una resolución acusatoria se entenderá por levantada la inmunidad de la cual gozan los mandatarios. Frente a esta premisa, cuando se haya determinado en qué infracción o delito ha incurrido el presidente, se podrá iniciar un procedimiento de acusación constitucional, conforme lo establece la Constitución. Además, corresponderá aplicar lo contemplado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, el cual desarrolla de manera amplia este procedimiento. En este caso, García, V. (2011) indica que este trámite se debe dar en 3 partes. Este procedimiento se divide en denuncia constitucional, investigación y juzgamiento (págs. 256-258), cómo se apreciaría en el gráfico siguiente. Gráfico 1: Procedimiento de Acusación Constitucional Elaboración propia Entonces, para acusar constitucionalmente al Presidente se realizará un procedimiento de acusación constitucional, el cual se divide en antejuicio y juicio político. Tenemos que tener presente que la acusación constitucional si fuese un juicio político, por haber infringido la 37 Constitución, va a conllevar una sanción. En contraste, el antejuicio político al formar la causa por delito remitirá un expediente al Fiscal de la Nación, dando luz verde para que se pueda formular la acusación. Por ende el Ministerio Público encontrándose en una investigación preparatoria podría formular la acusación al Presidente ante la Corte Suprema de Justicia para que el Juez dicte un auto de enjuiciamiento. En ese sentido, es importante cuestionarnos si se podrá investigar al Presidente mientras dure el procedimiento de acusación Constitucional, por su parte Gaceta Jurídica aludiendo a la Fiscalía de la Nación (2022) nos indica que: “La cuestión va dirigida a cuestionarse si el Presidente de la República puede ser investigado, juzgado y sancionado por los delitos que se le atribuyen durante o concluido su periodo presidencial. Al respecto, sostiene que (...) la acusación constitucional y las sanciones a funcionarios, habilitan únicamente la formalización de la denuncia penal y apertura del proceso, no debiendo ser entendido que una acusación constitucional recién podría iniciar diligencias preliminares o investigaciones, pudiendo investigar previamente." (párr.6) Al no contar con una interpretación actualizada del artículo 117 por parte del Tribunal Constitucional, podría contemplarse que durante el periodo que dure un procedimiento de acusación constitucional sería factible que el Fiscal de la Nación realice una investigación preparatoria, a la espera de la formación de la causa por delito por parte del Pleno del Congreso. Cabe remarcar que el único delito contemplado constitucionalmente por el que se puede acusar penalmente al Presidente, sería el delito de traición a la patría. En base a esta premisa, podemos considerar que si el Fiscal de la Nación presentase una denuncia por delitos comunes se verá archivado por el pleno del Congreso. De las demás infracciones constitucionales y de la presunción de comisión de ilícitos penales, no podrían dar cabida al inicio de este procedimiento constitucional; por lo tanto, se podría interpretar que se llevarían a cabo los 38 respectivos procesos constitucionales al culminar el mandato presidencial, siempre que se presenten dentro de los cinco años posteriores. 2.3. Casos donde Presuntamente se ha Desnaturalizado la Inmunidad Presidencial En el presente trabajo analizaremos los períodos de gobierno desde el año de 1990 hasta la actualidad, centrándonos en cómo los mandatarios han desarrollado el cumplimiento de sus funciones. A fin de exponer si existió o no algún caso mediático donde presuntamente se hubiera cometido un delito o una infracción constitucional, y pese a la acusación pública, no se haya acusado al mandatario durante su mandato, o de presentarse una denuncia está no hubiese procedido. Es frente a estas medidas evasivas adoptadas por el gobierno, que se estaría desnaturalizando la inmunidad presidencial, al encubrir al Presidente con esta prerrogativa, o se haría una interpretación conveniente de las causales contenidas en la Constitución para no acusar al presidente, amparándose en que esto sería inconstitucionalidad. En el período de 1990-2000, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se presentaron diversos casos penales, siendo el más conocido el de “Barrios Altos y La Cantuta”, donde sería acusado como autor intelectual bajo la figura de la autoría mediata por dominio de organización. Este caso comienza cuando Alberto Fujimori dicta órdenes a altos mandos paramilitares del Grupo Colina, para detener la ola criminal producida por el terrorismo, cuyos principales responsables fueron Sendero Luminoso y MRTA. Entonces, bajo estas órdenes, este grupo efectuó 25 asesinatos de personas que no pertenecían a ningún grupo terrorista y sólo se encontraron envueltos dentro de la confusión que azotaba al país. Ante aquel caso, en el año 2000, cerca de los últimos días de su mandato, con antelación de la exposición de los famosos “Vladivideos”, Fujimori decide viajar a Japón y renunciar a la Presidencia del Perú. Ante esto, Meléndez, C. (2018) menciona que luego de estar en Japón, el fugitivo decide viajar a Chile y recalca que: 39 Santiago sería una parada beneficiosa (…) enfatizaba la idea de que la justicia chilena sería benigna con el exmandatario basándose en otros tres antecedentes. En agosto de 2001, Edgardo Borobio (…) excolaborador del entorno de Vladimiro Montesinos ingresó a Chile con visa de turista y fue detenido (…); la Corte Suprema de Chile desestimó su extradición. En mayo de 2004 Eduardo Calmell del Solar, procesado en el Perú por malversación de fondos públicos (…) Cuando su caso fue elevado a la justicia chilena, también se rechazó su extradición. Si acaso esos referentes fueran insuficientes para animar a Fujimori, se contaba con uno más cercano a la situación del expresidente: la Corte Suprema de Chile había rechazado, en 2004, la extradición de otro Presidente sudamericano, Carlos Saúl Menem, investigado en su país por fraude al Estado Argentino. Ante estos hechos, queda clara la intención de Alberto Fujimori de resguardarse en Chile con la intención de volver a postularse a las elecciones del Perú, cabe señalar que esto no le impidió seguir haciendo alarde de los beneficios que le ofrecía su anterior cargo. Siendo así, el Gobierno del Perú, sólo se limitó a formular una solicitud para su extradición, considerando que se encontraba prófugo de la justicia desde el 2000. Mediante esta solicitud se buscaba que el exmandatario regrese al Perú, para que sea acusado y procesado por los crímenes de la masacre de Barrios Altos y La Cantuta, además de otros delitos de corrupción de funcionarios. En primera instancia esta solicitud fue negada, hasta que la Corte Suprema chilena mediante sentencia firme concedió su extradición. Dentro de los comentarios sobre la sentencia de extradición de Alberto Fujimori, Lledó, R. (2008) menciona que: “Aun cuando el fallo de primera instancia negó la extradición, por no considerar probados los cargos, cabe desatacar que rechazó prácticamente todas las alegaciones generales invocadas por la defensa” (p. 107). Igualmente, la defensa se amparó de la inmunidad presidencial que gozaba Alberto Fujimori como exmandatario, al narrar que: 40 “La defensa sostuvo que Fujimori gozaba de inmunidad de jurisdicción en su calidad de ex jefe de Estado. La sentencia de primera instancia rechazó la alegación, sosteniendo que las inmunidades persiguen garantizar el eficaz desempeño de los cargos públicos y no privilegiar a las personas que los sirven, añadiendo que, según la convención contra la tortura y el derecho internacional, no es admisible eximir de responsabilidad al jefe de Estado por delitos contra los derechos humanos.” (p. 107) Ante las razones expuestas que tuvo la II Sala Penal del máximo tribunal chileno, que revocó el fallo de primera instancia, debemos considerar que la inmunidad no se encontraba tipificada en el Tratado Bilateral de Extradición entre Chile y Perú de 1932, además de que el Perú, ya había levantado su inmunidad constitucional. Se puede apreciar que esta prerrogativa puede ser usada como mecanismo de elusión de la justicia. En este caso, si no fuera por el Tratado, según el ordenamiento jurídico peruano no se hubiera podido extraditar a Alberto Fujimori. Porque el gobierno peruano, antes de su renuncia no se había planteado realizar una solicitud para levantar su inmunidad y denunciarlo constitucionalmente, puesto que el exmandatario no habría incumplido con un delito de traición a la patria o alguna otra infracción constitucional, gozando de la inmunidad que lo revestía. Otro punto por considerar sería la sentencia del expediente N.º A.V. 19–2001 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual se acusa a Alberto Fujimori por delitos de asesinato, lesiones y secuestro, en el caso de Barrios Altos y la Cantuta. La Sala Penal Especial dentro de su análisis menciona la supuesta inmunidad presidencial que tendría el mandatario considerando que los hechos fueron durante su gobierno. Ante ello, rescatamos lo señalado por la Sala, precisando lo relacionado a la inmunidad, esta indica que: “En el caso del imputado, en tanto en cuanto el delito se perpetró con motivo del desempeño de la función de Presidente de la República es de tener presente el artículo 41 210 de la Constitución de 1979, similar a lo estatuido en el artículo 117 de la Constitución de 1993, en cuya virtud durante su mandato o período sólo puede ser acusado por determinados ilícitos penales –los denominados delitos presidenciales–, listado en el que obviamente no se encuentran los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado. La referida norma constitucional, que es un supuesto de inmunidad, consagra un impedimento procesal o condición de procedibilidad justificada por la necesidad de garantizar un adecuado funcionamiento de la institución presidencial apartándola de maquinaciones de índole política, (…), en virtud de la cual condiciona el inicio del proceso, la propia persecución penal, hasta que culmine el mandato presidencial.” (p. 607) Producto de las acusaciones que se le imponían al exmandatario se menciona que, si bien es cierto, la inmunidad es una prerrogativa que protege al Presidente durante su periodo de gobierno, esta no se puede usar como blindaje para no asumir la responsabilidad penal por los actos cometidos. En el supuesto caso, en que el expresidente hubiese estado abalándose de su inmunidad presidencial, quizás no fuese posible su extradición al Perú, por lo que se hubiera perdido la oportunidad de ser capturado en Chile. Como se sabe, en este país, si se pueden extraditar por haber firmado ambos países un Tratado de Extradición. Por ello, primero se le hubiera tenido que levantar la inmunidad que gozaba para extraditar al exmandatario. Entonces, el único Presidente del Perú condenado hasta la actualidad, es Alberto Fujimori, de acuerdo a la sentencia del expediente N.º A.V. 23–2001 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República: “Que en su calidad de funcionario público (...) el haber ideado y ejecutado acciones ilícitas propias de un poder corrupto (...) con el fin de disponer y apropiarse del dinero del Estado.” (p.19). Ante esto, apreciamos que los delitos realizados fueron cometidos dentro de su gobierno y siendo funcionario público, no se le pudo investigar debido a la inmunidad presidencial que lo protegía ante posibles cuestionamientos que 42 suscitaban en su gobierno por delitos de lesa humanidad y contra la Administración Pública al malversar fondos, al limitarse las acusaciones a las causales previstas en la Constitución. Por otro lado, durante el período 2000-2001, de manera provisional se nombró cómo Presidente a Valentín Paniagua, un periodo muy corto tras la renuncia de Alberto Fujimori, donde no existieron indicios públicos sobre algún hecho delictivo. Asimismo, durante el periodo de gobierno de 2001-2006, el exmandatario Alejandro Toledo fue muy cuestionado por diversos casos de corrupción, como el de Odebrecht que fue descubierto años posteriores a su mandato. En este mega caso se efectuaron pagos ilícitos por los tramos II y III de la carretera Interoceánica y, por último, el famoso caso “Ecoteva”. Actualmente el expresidente reside en los EE. UU, encontrándose en libertad, por lo que se le ha iniciado un proceso de extradición al Perú para ser acusado por los presuntos delitos de colusión y lavado de activos. En el periodo de 2006-2011, durante el segundo Gobierno de Alan García, se realizaron comentarios respecto a posibles actos de corrupción sucediendo en su mandato, cómo el caso de los “Petroaudios”, en el que se vinculó al Presidente con la entrega de lotes petroleros. Frente a este caso, no se realizó una denuncia formal al alegarse que estas eran especulaciones de contenido político. Otro caso a mencionar es el relacionado con Miguel Facundo Chinguel, que en aquel entonces desempeñaba el cargo de Presidente de la Comisión de indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias y conmutación de la pena, donde se alegó su participación en la entrega de sobornos, cómo señala Novoa, Y. (2014): “El 7 de abril de 2013, el canal de televisión ATV + emitió un reportaje en su programa (...), titulado “Indultos y conmutaciones”. En dicho reportaje televisivo, Oscar Benites Linares -colaborador de la DEA- afirmó que durante el segundo gobierno de Alan García se cobraba $10 mil dólares a cambio de otorgar conmutaciones de condenas. 43 Incluso, se denunció que en el penal de Lurigancho se había formado una “bolsa” con dinero para comprar dichas conmutaciones.” (p. 20) Respecto a estas conmutaciones, es importante mencionar que es una función del Presidente impartir estos derechos de gracia; sin embargo, pese a no existir pruebas, se evidenciaba dentro de esta comisión irregularidades que no pudieron ser investigadas hasta luego de terminado el mandato de Alan García. El Ministerio Público pudo determinar que Miguel Facundo Chinguel habría sido parte de una organización delictiva por los pagos que habría recibido por parte de reclusos, en su mayoría narcotraficantes, para ser indultados. Después de terminado el gobierno de Alan García continuaron surgiendo nuevas acusaciones públicas contra expresidentes por actos de corrupción, cómo menciona González, A. (2021): “Los últimos seis expresidentes del país: Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra están condenados, investigados o prófugos de la justicia. Uno de ellos, Alan García, se suicidó cuando iba a ser detenido por la policía. En los últimos veinte años, todos los presidentes que han ocupado la Casa de Pizarro han sido salpicados por casos de corrupción.” (p. 33) Sin embargo, no se encuentran informes sobre alguna denuncia constitucional que haya llegado a la etapa de juzgamiento por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que el Ministerio Público pueda acusar a los exmandatarios ante el Poder Judicial, al considerar que no existe una sentencia condenatoria para ninguno. De igual manera, respecto al trámite que lleva realizar este procedimiento de acusación, Miranda E. (2021) nos señala que: “Investigar y sancionar a los altos funcionarios acusados de delitos cometidos durante el ejercicio de su cargo requiere de tiempo para cumplir el trámite establecido por la Constitución, procedimiento que se extiende aún más con la demora de los congresistas 44 para hacer su trabajo. Mientras tanto, el área de trámite documentario sigue acumulando denuncias constitucionales. Ya van 199 en la lista de espera.” (párr.36) Por ello, pese a presentarse denuncias contra estos exmandatarios, el Ministerio Público no podría acusarlos ante la Corte de Justicia, al ser necesario aguardar la culminación del procedimiento de acusación constitucional. En ese sentido, hasta tener una resolución acusatoria contra el Presidente, este podría haber terminado su gobierno o llegar a fugarse del país. Centrándonos en acontecimientos recientes, en el actual periodo de gobierno de Pedro Castillo Terrones, se han cuestionado diversas decisiones adoptadas por el mandatario, lo que ha llevado al público a señalar la posible comisión de presuntos delitos de corrupción, como el caso “El puente Tarata III” o el hallazgo de $ 20,000.00 en efectivo, descubiertos por la Fiscalía en el baño de la oficina de Bruno Pacheco, su anterior secretario presidencial. Además, de las acusaciones hechas contra él por presuntamente ser líder de una organización criminal y otros miembros pertenecientes a su círculo familiar cercano, encontrándose también su exministro de Transportes, Juan Silva, actualmente buscado por la justicia. En estos casos, para determinar si participó o no en la comisión de estos hechos la Fiscalía presentó ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la Denuncia Constitucional Nº 307 señalado a Castillo como presunto autor del delito de organización criminal, por ello la Fiscal de la Nación (2022) precisa que: “(...) se está realizando únicamente una investigación preliminar, la misma que no trastoca la inmunidad presidencial, pues no imputa responsabilidades sobrepasando las reglas del procedimiento penal. Asimismo, menciona que el caso del Presidente Castillo es distinto a otros casos en tanto al mismo se le señala el liderazgo de una organización criminal.” (párr. 3) 45 Ante ello, la fiscalía consideró pertinente iniciar las diligencias preliminares para investigar los hechos que implicarían al expresidente. Asimismo, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió en el Expediente 11-2022-2-5001-JS-PE-01, frente a las investigaciones realizadas por la fiscalía si estuviese implicado el Presidente en una organización criminal. En dicho auto, el Juez Supremo Juan Carlos Checkley Soria concluye: “Al respecto, debo señalar que en la presente resolución se ha realizado el análisis pertinente conforme al cual se ha concluido que si bien el Presidente de la República, durante su período, sólo puede ser acusado por los supuestos que prevé el artículo 117° de nuestra Carta Magna, ello no enerva la posibilidad de iniciar una investigación preliminar en su contra, siempre que existan justificaciones razonables y suficientes que así lo requieran; justificaciones que se presentan en el caso de autos y que no se ha demostrado que se haya presentado en los casos de los expresidentes de la República. Por ende, no puede considerarse que se esté afectando el principio de inseguridad jurídica.” (págs 62-63) Entonces, el Juzgado dictaminó pertinente que la Fiscalía realice investigaciones preliminares contra el Presidente, considerando que puede ser sometido a un proceso de investigación por el delito de crimen organizado, el cual representaría una amenaza para la seguridad nacional. Igualmente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el numeral 2 de su artículo 30 señala que: “Una interpretación sistemática del artículo 117° de la Constitución Política del Perú (...), si bien no se puede emitir una resolución acusatoria contra el Presidente de la República en funciones, salvo en los supuestos constitucionalmente establecidos, que no contemplan a los delitos de corrupción de funcionarios -ni de organización criminal- debe procurarse un equilibrio apropiado entre la inmunidad presidencial y la posibilidad de una investigación efectiva que procure, de ser el caso, un viable procesamiento y 46 juzgamiento con miras a determinar debidamente una posible responsabilidad penal; equilibrio que se daría permitiendo una investigación preliminar que consiga realizar” (p. 42) El Estado peruano al suscribir y ratificar esta convención se encontraría sujeto a consultar y aplicar esta normativa a nivel nacional. Asimismo, la Fiscalía realizó una denuncia constitucional por delito de traición a la patria, un delito que se encuentra amparado en la Constitución y que podría levantar la inmunidad del Presidente para ser acusado penalmente por este caso. Ante esta denuncia de traición a la patria presentada ante el Congreso, Miranda, E. (2021) expone que: “Por lo menos 199 denuncias (...) se encuentran en el área de trámite documentario del Congreso de la República. Están a la espera de ser revisadas por la subcomisión de Acusaciones Constitucionales (...) La mayoría de estas denuncias son heredadas de las legislaturas anteriores.” (párr. 1) Cabe señalar que esta denuncia a pesar de ser declarada procedente fue desestimada por el Tribunal Constitucional. Pese a esto, el público consideró relevante continuar con la denuncia presentada por el Ministerio Público ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. 2.4. Cuestionamientos sobre la permanencia de la inmunidad presidencial La permanencia de la inmunidad presidencial fue un tema cuestionado durante el debate realizado para eliminar la inmunidad parlamentaria, al plantearse que ambas prerrogativas estaban siendo empleadas de manera errónea por los funcionarios. Frente a este debate, solo se decidió eliminar la inmunidad parlamentaria, puesto que cómo indica la Constitución, el Presidente es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Sobre este hecho, Alvarado, K. (2011) desarrolla que la inmunidad presidencial se deformó, al considerar que el Presidente cómo 47 representante de la Nación debe ser protegido frente a cuestionamientos políticos o de otra índole a pesar de las faltas que pudiese cometer; sin embargo, esto no significaba dejar de lado al Presidente como particular, por ello señala que: “Es indispensable realizar en un futuro inmediato una revisión de lo previsto en la Constitución, tendiente a contar con mecanismos efectivos de control y sanción ante los actos indebidos del Presidente”. (p.11) Entonces, al igual que la ya eliminada inmunidad parlamentaria, sigue existiendo un amplio debate sobre la permanencia de la inmunidad presidencial, pero no se planteó eliminarla, sino modificarla para hacer posible acusar a un Presidente por otros delitos o infracciones que se encuentren entre los más tipificados en la actualidad. En ese sentido, consideramos relevante la permanencia de esta prerrogativa, puesto que mantiene en equilibrio los poderes del Estado. En cambio, lo que cuestionamos es que las causales para levantar la inmunidad presidencial no serían idóneas ni aplicables en la actualidad, porque en los últimos años no se han infringido alguna de estas causales. DISCUSIÓN Finalmente, para cumplir con nuestro objetivo principal, el cual es analizar qué causales para levantar la inmunidad presidencial son idóneas para procesar a los presidentes que estén inmersos en actos presuntamente delictivos a fin de combatir propositivamente la impunidad, contrastaremos la información obtenida dentro del marco teórico con los resultados conseguidos. En principio, se evidencia que la inmunidad nace cómo una prerrogativa funcional para proteger al Presidente de turno ante posibles acusaciones de carácter político. Sin embargo, se ha discutido el mal uso que se le ha dado a lo largo de la historia del Perú a la inmunidad, podemos destacar cómo expresidentes y exparlamentarios han sido acusados por diversos actos 48 de corrupción, entre ellos estuvieron cuestionados los exparlamentarios Edwin Donayre y Héctor Becerril. En el caso de acusaciones en lo referente a expresidentes, el único condenado ha sido Alberto Fujimori, pero no durante su mandato, puesto que renunció fuera del país y se mantuvo mucho tiempo prófugo de la justicia, acto imitado por otros mandatarios, cómo Alan García o Alejandro Toledo. Entonces, durante cada cambio de mandato surgen nuevas polémicas sobre la comisión de hechos ilícitos, por lo que, al culminar su mandato la fiscalía reúne elementos de convicción que permitan la formulación de la acusación en base a diversas denuncias presentadas continuando con el Proceso Penal. Pero, la Constitución sólo contempla una limitada lista de causales para acusar al Presidente durante su cargo; por ello, no es factible acusar al Presidente por otros delitos que no se encuentren amparados en esta lista. Las causales contempladas en la Constitución se dividen en el delito de traición a la patria e infracciones constitucionales, mantenidas desde la Constitución de 1860 (véase Tabla 1, p.17), y pese a presentarse reformas para adaptarla a la realidad del país, estas no han ido variando. Entonces, tras un arduo análisis del artículo 117 de la Constitución, cabe distinguir que cada una de estas causales han sido objeto de cuestionamientos sobre si son o no realmente idóneas para acusar a un Presidente. El delito de traición a la patria tomó relevancia en el año 2022, debido a la denuncia surgida contra el Presidente Pedro Castillo. Cabe mencionar que esta denuncia surgió por comentarios fuera de lugar surgidos por el Presidente durante una declaración pública, pese a luego rectificarse, la denuncia procedió para después ser desestimada por el Tribunal Constitucional. Si mencionamos las repercusiones que tuvieron las declaraciones del Presidente, quedando más que nada cómo comentarios fuera de lugar, el delito de traición a la patria como causal sería idóneo, pero no efectivo para acusar al Presidente. Sin embargo, este hecho no se 49 iguala con las denuncias públicas surgidas en su contra por la presunta participación en actos de corrupción, siendo esta una causal más idónea para acusar al Presidente. Respecto a las infracciones constitucionales, como mencionamos en los resultados de la investigación, no existe una determinada ley aparte de la Constitución que nos tipifique y desarrolle estas infracciones, por lo que se tendría que analizar la idoneidad al momento de acusar a un Presidente. Tomaremos cómo ejemplo la causal de disolver el Congreso de manera arbitraría, sería poco probable que procediera una denuncia contra al Presidente, considerando que la encargada de calificar estas denuncias es la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, puesto que el Presidente representaría una amenaza para la permanencia de esta comisión. Por otro lado, si mencionamos la causal que contempla impedir el buen funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones, cabe señalar que sus principales funciones son de materia electoral. Si bien, este cumple un rol importante en la democracia del país, se puede apreciar de manera pública que sus intervenciones no son constantemente publicitadas como en épocas electorales. Por ello, las veces en que un Presidente dentro del desarrollo de su mandato pudiera intervenir en los procesos electorales sería muy poca su participación, pero no imposible, además que públicamente no se ha escuchado de una falta constitucional que se haya interpuesto por esta causal. Entonces, al considerar la idoneidad de estas infracciones constitucionales, se puede apreciar que tiene como ventaja mantener en equilibrio los Poderes del Estado, y evitar la arbitrariedad del Presidente. Pero sobre su aplicación para acusar al Presidente, podríamos destacar que actualmente son idóneas pero no efectivas para sancionar a un mandatario durante el ejercicio de sus funciones. En síntesis, podemos destacar que estas causales si bien son idóneas para conseguir que el Presidente respete el rol de otros organismos del Estado, no serían efectivas para acusar al 50 Presidente durante su periodo de gobierno. Por ello, consideramos que estas causales deberían ser ampliadas, puesto que se aprecia que los expresidentes del Perú han sido acusados por delitos de corrupción. Entonces, se abren varias investigaciones judiciales a los expresidentes por diversos delitos cometidos, que en su mayoría abarcan el Título XIV, Título XIV-A y el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal (entre ellos los más conocidos: Organización criminal, delitos contra la humanidad y delitos contra la Administración Pública), de las cuales se debe evaluar qué artículos se deben considerar idóneos para incluir en el artículo 117 de la Constitución. Finalmente cabe remarcar que la institucionalidad del cargo de Presidente de la República no se vería afectada en tanto existiría la sucesión presidencial para que continúe la política de gobierno dictaminada por el Presidente y el Consejo de Ministros, con ello evitaríamos que esta legítima protección sea utilizada como un mecanismo de búsqueda de impunidad y dilatación del proceso de investigación fiscal y penal, con miras a eludir su responsabilidad penal más allá de la responsabilidad política en la que pudiera incurrir. En ese sentido, para ampliar estas causales se debería considerar los delitos más cometidos presuntamente por los expresidentes. Al mantenerse las actuales causales, el delito de traición a la patría, siendo el único delito previsto para acusar al Presidente supondría una desventaja al ser restrictivo e ineficiente, porque no sería un delito usual cometido por el Presidente; sin embargo es importante que aún esté plasmado en la Constitución. En cambio, existen otros delitos más frecuentes como por ejemplo los delitos de función, también llamados delitos especiales que se relacionan con la conducta indebida de los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones al abusar de la confianza y responsabilidad que se les ha conferido. Por eso, se puede advertir que existe una limitada lista de causales contempladas en la Constitución, por lo que consideramos importante realizar a futuro una reforma constitucional contemplando la modificación del artículo 117 de la Constitución. 51 CONCLUSIONES - Las causales para levantar la inmunidad contempladas en el Artículo 117 de la Constitución no son suficientemente efectivas para acusar al Presidente. Si bien, el delito de traición a la patria ha sido útil para denunciar al Presidente, la Subcomisión Acusadora del Congreso no emitió un informe final, sino que el Tribunal Constitucional lo desestimó. Entonces, aún no existe un precedente en el que un Presidente haya sido acusado durante su gobierno por el delito de traición a la patria o algunas de las infracciones contempladas en la Constitución. - La aprobación del proyecto de Ley de Reforma Constitucional para eliminar la inmunidad parlamentaria generó cuestionamientos sobre la permanencia de la inmunidad presidencial; sin embargo, no se cuestionó eliminar esta prerrogativa, sino reformarla. La presente prerrogativa no ha impedido que a los expresidentes se les atribuya la presunta comisión de delitos, pero ha generado un límite respecto a la intervención de las autoridades para acusarlos. Entonces, para reformar este artículo es necesario evaluar qué criterios deberían tomarse en cuenta para ampliar las causales contempladas en la Constitución. En ese sentido, los criterios a considerar son precedentes históricos donde presuntamente un Presidente se haya blindado con esta prerrogativa, además de los delitos más promovidos por el Ministerio Público en las investigaciones que se hayan realizado contra los expresidentes. - La lista limitada de causales para acusar a un Presidente debería ampliarse considerando los delitos contra la administración pública, además de los comprendidos en el Título XIV, Título XIV-A y el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal (entre ellos los más conocidos: Organización criminal, delitos contra la humanidad y delitos contra la Administración Pública), los mismos por los que hoy en día, se han acusado a diversos exmandatarios. Entre aquellos delitos cometidos por funcionarios en el 52 ejercicio de sus funciones, tenemos, por ejemplo, la organización criminal, el tráfico de influencias, la malversación de fondos, el enriquecimiento ilícito, entre otros delitos de corrupción de funcionarios. Por ello, es importante tener un panorama sobre los principales delitos contra la Administración Pública por los que se ha acusado a un Presidente luego de culminado su mandato. - La inmunidad presidencial es una prerrogativa importante para proteger al Presidente de turno durante el ejercicio de sus funciones, como eje central de estabilidad del país. Sin embargo, se espera que el Presidente no use de blindaje esta prerrogativa, sino que esta sirva como una protección funcional del deber que tiene cómo representante de la Nación, mas no un privilegio que usualmente deviene en atascamiento de procesos. Entonces, la principal ventaja de mantener esta prerrogativa sería el equilibrio de poderes, porque sin la presencia de esta prerrogativa , se estarían presentando diversas “denuncias públicas” sin fundamento jurídico. Mientras que la desventaja sería la ineficiencia de la aplicación de las causales desarrolladas en el artículo 117 para acusar al Presidente. Por eso, a modo de ilación, consideramos pertinente una futura revisión al texto constitucional para realizar una reforma constitucional con la finalidad de agregar más causales al artículo 117 de la Constitución. 53 RECOMENDACIONES - Las autoridades competentes deberían evaluar la modificación del artículo 117 y discutir la aprobación de un proyecto de Ley que amplíe las causales para acusar a un Presidente durante su mandato. - La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debe ampliar el número de denuncias que califica durante su periodo, solicitando mayor apoyo de ser necesario para el oportuno funcionamiento de estos procesos constitucionales. - El Tribunal Constitucional cómo intérprete de la Constitución debería disipar las dudas concernientes al artículo 117, declarando cómo precedente vinculante lo resuelto por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria sobre sí se puede o no investigar a un Presidente antes de acusarlo dentro de un Proceso Penal. 54 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Albán, W. 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